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Estatutos de la Asociación
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CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos del C.E.I.P Winston Churchill
de Madrid, se constituye una Asociación Madres y de Padres de Alumnos en el Centro Docente Colegio
de Educación Infantil y Primaria Winston Churchill, al amparo del artículo 22 de la Constitución
Española, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de
padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de
asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos
vigentes.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
a) Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne
a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar con las actividades educativas del centro.
c) Promover la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la
gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto de la legislación vigente.
d) Defender los intereses del alumnado del centro, utilizando para ello los cauces establecidos
en la legislación vigente.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán toda clase de actos, contratos y actividades que
en cada momento se consideren oportunas en el ámbito educativo, cultural y deportivo en función de
las necesidades y circunstancias que se presenten.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
El domicilio social de la Asociación se fija en Madrid C.E.I.P Winston Churchill en la calle Gran Vía
del Este s/n, sin que su traslado, previo acuerdo de su Junta Directiva, para lo cual queda expresamente
facultada, suponga modificación de los presentes estatutos, si bien deberá comunicarse al Registro de
Asociaciones en término de los treinta días siguientes a su adopción y en los términos señalados por
la ley.
La Asociación extiende su ámbito territorial de actuación a la totalidad de España.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General
y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por
todos los asociados, rigiéndose por los principios de igualdad y democracia.
Artículo 7.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará
una vez al año en el primer trimestre del curso escolar; las extraordinarias, en los supuestos
previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito
un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Asociación, asistido del Secretario que
levantará acta de su celebración, siendo potestativo de éste someter su aprobación, o la de algún
acuerdo concreto, al final de la sesión o en la siguiente, cualquiera sea su carácter.
Artículo 8.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por
escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior
a media hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas
en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio
de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los
asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas,
salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o
enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de tres quintos de los votos de los
asociados presentes o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente,
o de quien haga las veces.
Las representaciones de los asociados deberán constar necesariamente por escrito a favor de otro
asociado, sin que cualquier asociado pueda ostentar más de cinco representaciones.
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y el estado de las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar el plan general de actuación y de actividades.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Disposición y enajenación de bienes.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Es competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria la renovación total o parcial de la
Junta Directiva, su censura; la modificación de los Estatutos; la integración en otros organismos
(federaciones o confederaciones de análogos fines, y uniones temporales con otras Asociaciones
para objetivos y actividades concretas) y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la
Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada
por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vicetesorero y el numero de
Vocales que se estime oportuno, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de
edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad
legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años. Todos los cargos que componen
la Junta Directiva actuarán sin ánimo de lucro.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente,
Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante la presentación de candidaturas
en la Asamblea General Ordinaria cuando se dé curso al punto del orden del día de Renovación de la
Junta Directiva.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente
por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso
del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
La Junta Directiva será renovada parcialmente (80%) cada dos años, pudiendo los miembros cesantes
ser reelegidos. El 20% de las personas que ostentaban cargos de la junta directiva tendrán que
ejercer el puesto de vocales como apoyo a la nueva junta.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y
su celebración, salvo fuerza mayor, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un
tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para
que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será
de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
A sus reuniones podrá asistir, con voz pero sin voto, el Director del Colegio o representante
de su titularidad, así como cualquier persona que sea invitada por considerar conveniente su
asistencia.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Representar a la Asociación ante cualquier persona física o jurídica, así como ante los organismos
oficiales.
b) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10,
apartado h).
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y referir el
estado contable. Limitando el importe de los gastos anuales, salvo acuerdo de la asamblea general.
e) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
f) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
h) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo, para el normal desarrollo de las
actividades de la Asociación, y nombrar los vocales encargados de las mismas.
i) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
Además de dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Junta Directiva o en la Asamblea General.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria
o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente
a la Junta Directiva.
Artículo 17.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier
otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la
entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos
pertinentes.
Artículo 19.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20.- El Vicetesorero.
El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier
otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 21.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 22.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los
alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente
los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan.
Artículo 23.- Derechos de los asociados.
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General. Así como todo asociado que
no esté a corriente de pago en la fecha de la reunión pierde el derecho a voto.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
asociación, de sus Estatutos, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los
estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los
fines de la Asociación.
Artículo 24.- Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Abonar puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos,
puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación
de la asociación.
e) La baja del asociado no exime de las obligaciones económicas contraídas, por acuerdo válido
de la Asamblea General, correspondientes al curso escolar en que la baja se produzca.
No tendrá derecho a retorno alguno de las aportaciones que, por cualquier concepto, haya
efectuado a la Asociación.
Artículo 25.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
La condición de socio se pierde:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
d) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que
perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado
de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser
motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad
donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las
actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de
gobierno y representación.
Artículo 27.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación
serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.- Gestión y Administración de los Recursos Económicos.
La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva.
Los pagos de cualquier fin necesario para los asociados siempre tienen que ir firmados por el
Presidente o Vicepresidente y por el Tesorero o Vicetesorero.
La ordenación de los pagos corresponde al presidente y serán efectuados por el tesorero.
El Tesorero o / y Vicetesorero o un mínimo de dos vocales pueden bloquear gastos o pagos
ordenados por el Presidente o Vicepresidente si no son considerados legítimos, conllevando
a la inminente reunión de la Junta Directiva que resolverá con arreglo a derecho. El Presidente,
en este caso no podrá utilizar, en caso de empate, su condición de voto doble.
El importe de las cuotas de los Asociados será un mínimo cuya determinación es competencia
de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 29.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del curso escolar.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 30.- Acuerdo de disolución.
La Asociación se constituye por un período indefinido de tiempo.
La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de
Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría
de 2/3 de los asociados.
Artículo 31.- Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las
deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinarán a una entidad con fines benéficos que
será determinada por la Asamblea General.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de
la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Cualquier situación no contemplada en estos estatutos, se regirá por el régimen vigente en cada
momento de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El hecho de constituirse en miembro de la Asociación de Padres de Alumnos, supone la aceptación
plena del presente Estatuto.
Madrid, 1 de octubre de 2008.
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