CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos del C.E.I.P Winston Churchill de Madrid, se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro Docente CEIP Winston Churchill, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
- Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar con las actividades educativas del centro.
- Promover la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los órganos previstos al efecto de la legislación vigente.
Artículo 3.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que aprueben la Asamblea General y/o la Junta Directiva.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
El domicilio social de la Asociación se fija en Madrid, C.E.l.P. Winston Churchill en la calle Gran Vía del Este nº 5, y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias: La ordinaria se celebrará una vez al año durante el tercer trimestre del curso escolar y las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Las sesiones serán presididas por el presidente de la Asociación, asistido del secretario que levantará acta de su celebración. Siendo potestativo del presidente someter la aprobación, o la de algún acuerdo concreto, al final de la sesión o en la siguiente, cualquiera sea su carácter.
Artículo 8.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 4 días, y en segunda convocatoria ½ hora después.
Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados y en 2ª convocatoria cualesquiera que fuere el número de socios.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de tres quintos de los votos de los asociados presentes o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente, o de quien haga las veces.
Las representaciones de los asociados deberán constar necesariamente por escrito a favor de otro asociado, sin que cualquier asociado pueda ostentar más de cinco representaciones.
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General:
- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y el estado de las cuentas.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobar el plan general de actuación y de actividades.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Es competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria la renovación total o parcial de la Junta Directiva, su censura; la modificación de los Estatutos; la integración en otros organismos (federaciones o confederaciones de análogos fines, y uniones temporales con otras Asociaciones para objetivos y actividades concretas) y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y el número de Vocales que se estime oportuno, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva actuarán sin ánimo de lucro.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de La Asamblea General.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante la presentación de candidaturas en la Asamblea General cuando se dé curso al punto del orden del día de Renovación de la Junta Directiva.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
El 20% de las personas que ostentaban cargos de la Junta Directiva ejercerán el puesto de vocales como apoyo a la nueva Junta.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de su mandato.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
A sus reuniones podrá asistir, con voz pero sin voto, el Director del Colegio o representante de su titularidad, así como cualquier persona que sea invitada por considerar conveniente su asistencia.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 8.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
- Velar por el cumplimiento de los estatutos.
- Coordinar la labor de las Comisiones de Trabajo, para el normal desarrollo de las actividades de la Asociación, y nombrar los vocales encargados de las mismas.
- La Junta Directiva podrá votar y adoptar decisiones que queden registradas por medios electrónicos sin necesidad de reunirse presencialmente, debiendo reflejarlas en el Acta de la siguiente reunión.
Artículo 16.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Junta Directiva o en la Asamblea General.
Artículo 17.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, madres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan en tiempo y forma requeridos en cada curso escolar.
Artículo 22.- Derechos de los asociados.
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de sus estatutos, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 23.- Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
- La baja del asociado no exime de las obligaciones económicas contraídas, por acuerdo válido de la Asamblea General, correspondientes al curso escolar en que la baja se produzca. No tendrá derecho a retorno alguno de las aportaciones que, por cualquier concepto, haya efectuado a la Asociación.
Artículo 24.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
La condición de socio se pierde:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
- Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y/o expulsión de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 26.- Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27.- Gestión y Administración de los Recursos Económicos.
La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva.
Los pagos tienen que ir firmados por el Presidente o Vicepresidente y por el Tesorero. La ordenación de los pagos corresponde al presidente y serán efectuados por el tesorero. El Tesorero y/o un mínimo de dos vocales pueden bloquear gastos o pagos ordenados por el Presidente o Vicepresidente si no son considerados legítimos, conllevando a la inminente reunión de la Junta Directiva que resolverá con arreglo a derecho. El Presidente no podrá utilizar, en caso de empate, su condición de voto doble.
El importe de las cuotas de los Asociados será competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo será anterior a la celebración de la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 29.- Acuerdo de disolución.
La Asociación se disolverá por cualquiera de los siguientes motivos:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
- Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados asistentes.
Artículo 30.- Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinarán a una entidad con fines benéficos que será determinada por la Asamblea General.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
En cualquier caso no está permitido el reparto del remanente entre los socios.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Cualquier situación no contemplada en estos estatutos, se regirá por el régimen vigente en cada momento de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El hecho de constituirse en miembro de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, supone la aceptación plena del presente Estatuto.
Madrid, 6 de abril de 2018.